ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara. Único. La REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda acordando la citación personal de la persona jurídica demandada ESTACION DE SERVICIOS BRISAS PIRITEÑAS C.A, en la persona de su representante legal, tal como lo demanda la parte actora en el libelo de demanda. En este sentido se ANULA, valga decir queda sin efecto jurídico todo lo actuado por el Tribunal de la causa y las partes en el expediente, desde el auto de admisión de la demanda de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) inclusive, hasta la diligencia de fecha once (11) de marzo de dos mil veinte (2020), suscrita por el Abogado EUDES CAMACHO inpreAbogado número 154.298, que riela al folio ciento tre.....