Ahora bien, de conformidad con el principio de continuidad de la ejecución previsto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, una vez iniciada la ejecutoria ésta no debe paralizarse hasta su consecución, carga procesal ésta, valga decir, el impulso para la continuidad de la ejecución de la sentencia que el legislador coloca sobre las partes y no sobre el órgano jurisdiccional, en tal sentido el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, cito:
"Si después de practicarse el embargo transcurrieren mas de tres (3) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedaran libres los bienes embargados"
prevé como sanción a la inercia de la parte ejecutante la caducidad del embargo, cuya consecuencia es, su suspensión y liberación de los bienes embargados; planteamiento jurídico el previsto en la citada norma que se subsume en la presente causa donde han transcurrido de forma harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los tres (3) meses sin que la ejecutante le i.....