Este tribunal con fundamento en el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordena el cumplimiento voluntario del fallo dictado en fecha 03 de diciembre de 2001, en consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días de despacho a la parte demandada para que cumpla voluntariamente con el dispositivo del fallo, es decir, para que proceda a reenganchar al trabajador reclamante y al pago de los salarios caídos causados desde la fecha del despido hasta la fecha del respectivo reenganche, para lo cual deberá indicar en el expediente, dentro del mencionado lapso, si va ha cumplir con el fallo o va ha persistir en el despido. Igualmente, y en conformidad con lo dispuesto en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, se le concede igual lapso al trabajador reclamante para que comparezca a la empresa a materializar su reenganche y consiguiente pago de de salarios caídos, lo cual demostrare en el e.....