En consecuencia al no existir prueba suficiente acerca de la presunta ocurrencia del despojo imputado al demandado ciudadano José Federico Chirinos Sánchez, así como que la accionante se encontraba ocupando el lote de terrenos para el momento de la consumación de las vías de hecho alegadas, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara. INADMISIBLE la proposición de la acción interdicto restitutorio de la posesión incoada por la ciudadana Milagros Dorantes titular de la cédula de identidad número 2.263.511, en contra del ciudadano José Federico Chirinos Sánchez titular de la cédula de identidad número 17.178.568. Y Así Queda Establecido.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
A.....