de manera pues, que la vulneración del precepto constitucional contenido en el articulo 51 eiusdem, abarca en su radio de acción a todos y cada uno de los recurrentes que conforman el litis-consorcio activo, téngase como resulta la aclaratoria solicitada por el abogado FERNANDO YVAN PIRELA, inpreabogado 28.838, en contra del fallo constitucional de fecha 15 de diciembre de 2.009. ASI QUEDA ESTABLECIDO