parte actora.
Este Tribunal nuevamente hace del conocimiento del ciudadano YOVANI RAFAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.297. 018, que por carecer de capacidad de postulación no puede actuar en juicio, como apoderado judicial en nombre y representación de personas o sujetos de la relación jurídica, ya que para obtener facultad como apoderado judicial y poder ejercer instrumento poder en juicio se requiere el titulo de abogado, en tal sentido la diligencia de fecha 10 de marzo de 2014, carece de efecto jurídico en el asunto que se debate. ASI QUEDA ESTABLECIDO.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 023 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.