A) Tal como se evidencia del contenido del Acta de fecha 08 de Abril del 2003, la Ciudadana Abogado NOREYMA MORA ORIA, en su condición de Endosataria en procuración de los instrumentos cambiarios que sirven de documento fundamental de la causa, encontrándose en pleno desarrollo la verificación del acto de Embargo Preventivo, acepta el convenimiento, propuesto por el Ciudadano CARLOS DANIEL RAMOS (demandado de autos), quien se encontraba asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO Inpreabogado número 45.731. Es de resaltar que tal autocomposición procesal, es suscrito por las partes al momento de ejecutar la medida, por lo que siendo efectuado ante el Tribunal Ejecutor comisionado por el Tribunal de la causa ,este el Convenimiento se encuentra revestido de toda valoración jurídica. “Así pues, la Sala Constitucional sostiene Citó:
– Al momento de la ejecución de la medida los demandados asistidos por su Abogado realizaron conveni.....