Al respecto, este Tribunal solo a los efectos de dar oportuna respuesta al diligenciante procede a realizar las siguientes reflexiones: En Primer lugar, al no encontrarnos en etapa de promoción y evacuación de medios probatorios, así como tampoco ante una orden del Tribunal Superior, mal puede solicitar la representación judicial de la accionante se libre oficio con la finalidad de informar al Juzgado Superior acerca de la naturaleza o no, de los documentos promovidos por esa representación en el Juzgado Superior Civil. En Segundo lugar, en el supuesto de que el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, que conoce acerca del Recurso de Apelación en un solo efecto o en defecto devolutivo se haya pronunciado inadmitiendo los medios de pruebas ofrecidos por la acreditada representación judicial de la parte actora ante esa superioridad, por considerar que no son de las previstas de conformidad con el articulo 520 del Código de Procedimiento Civil, no le compete al Juzgado d.....