DISPOSITIVO
ESTE TRUBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CON BASE EN LOS ARTICULOS 21,26,49, 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 202, 242,243,346, 354 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por la representación legal de la demandada ciudadano Graciano Antonio Duno titular de la cédula de identidad número 3.925.223 obrando en nombre propio y en representación de la Asociación de Guardias Nacionales retirados del Estado Falcón, asistido por el Abogado Euclides Romero Rodríguez Inpreabogado número 21.748, en contra del escrito de demanda presentado por la parte actora Victor Navarro, Lino Lopez y Freddy Piña titulares de las cédulas de identidad números 915.625, 744.133 y 3.091.897 respectivamente.....