motivos por el cual en franca observancia al orden público, al debido proceso, a la seguridad jurídica a la economía y celeridad procesal este Tribunal encontrándose en un estado procesal posterior a la admisión de la demandada acuerda pasar a tener como INADMITIDA la demandad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, incoada por el ciudadano DARIO RAUL PEÑA OLIVARES, titular de la cedula de identidad numero 4.167.889, en contra de la ciudadana GLADYS PEÑA DE VARGAS, titular de la cedula de identidad numero 3.095.482. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciocho. (2.018) Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA .....