En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
I) Admitida la Oposición fundamentada en el ordinal 1 del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil., por lo tanto, como no es sino hasta la presente fecha que el Tribunal se pronuncia sobre la admisión. Con el objeto de resguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acuerda que a partir del Dies a quo, es decir del día siguiente a que conste en actas las notificaciones de las partes, comience a discurrir el lapso establecido en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, para que se presentante la formalización de la tacha, produciéndose de esta manera la consecución necesaria establecida en este procedimiento.
Queda ent.....