Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el Convenimiento realizado por el ciudadana JUANA JOSEFA LACLE GONZALEZ, asistida por el abogado ALBERTO CASTILLO, parte actora y por el abogado GUSTAVO VARGAS, apoderado de la parte demandada, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el acto de fecha: 03 de Febrero del 2.005, dictado por el Tribunal, fijo un acto conciliatorio para las partes, en el cual la parte actora ofreció la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) que representa el 50% del inmueble.
SEGUNDO: La parte demandada representada por el abogado GUSTAVO A. VARGAS, acepto el ofrecimiento realizado por la parte actora, y solicito que fuese consignado el dia Miércoles 16 de Marzo del 2.005, en cheque de gerencia, a nombre del Ciudadano PABL.....