REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)
AÑOS: 201º Y 152º
Visto el escrito denominado de oposición a medida cautelar innominada consignado en fecha 16 de septiembre de 2011, por el abogado GABRIEL ALEJANDRO YLARRETA MIRANDA, inpreabogado N° 137.551, actuando en representación de la codemandada MARIA TERESITA SENIOR CONTIN. Este Tribunal pasa a tener el ejercicio del recurso de oposición como desfasado por prematuro, esto es, no habiendo pronunciamiento en autos a la presente fecha sobre el acordonamiento o no de la medida atípica solicitada por la actora en el escrito libelado, mal podría de conformidad con lo preceptuado en el articulo 602 del Código Adjetivo Civil, la acreditada representación judicial ejercer el recurso de oposición en marcado en la disposición adjetiva a.....