cito "... el espíritu del Art 83 del C.P.C...fue poner fin a la practica perjudicial en el proceso de aprovechar la existencia de una causal de recusación entre el juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un proceso, para hacerla valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al juez para conocer en todas las causas en que actúa dicho apoderado....." (Sentencia número 0924. Sala Constitucional, 09 de agosto de 2000. Ponente Ivan Rincon Urdaneta), en otro asunto análogo la Sala Constitucional resolvió, cito " ....la decisión se basa en el primer aparte del articulo 83, del C.P.C, el cual debe ser interpretado de manera que su sentido y alcance no impida la representación o asistencia de forma que afecte los derechos constitucionales de quienes pretendan ejercer dicha representación y asistencia, pues a parte del carácter sancionatorio de dicho articulo destinado a evitar que.....