Tal situación atenta contra los deberes y obligaciones que debe mantener durante el ejercicio del derecho a la defensa de sus patrocinados el abogado lo que hace sin lugar a dudas, trastoca la lealtad y probidad que como apoderado judicial debe sustentar para con sus representados quien asume la representación de una de las partes en un juicio determinado.
Dicho lo anterior, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de que los demandados de autos, se hagan representar por un profesional del derecho, distinto al apoderado judicial de la parte demandante. Se advierte, al profesional del derecho JOSE R. GUTIERREZ ARIAS, que su conducta podría llegar a ocasionar un fraude procesal en la presente causa. ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
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