III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición de la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la acumulación prohibida expresada en el artículo 78 eiusdem.
SEGUNDO: El acto de contestación a la demanda se efectuara dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha del presente fallo interlocutorio.
TERCERO: No existe condenatoria al pago de Costas Procesales.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Sant.....