ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 6 cardinal 2 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, pasa a tener como INADMITIDA, in limine litis, la Acción de Amparo Constitucional sometida a consideración de esta sede por el ciudadano José Rafael Romero Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.026.424, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Constructora Lago, C.A, bajo la asistencia del Abogado Fernando Yvan Pirela, inpreAbogado número 28.838., en contra de la Cooperativa de Transporte del Municipio Piritu del estado Falcón. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicia.....