Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes, en los términos establecidos en los siguientes punto: PRIMERO: Convienen totalmente al pago de prestación incoada por la Corporación para el Desarrollo Socialista del estado Falcón, (CORPOFALCON). SEGUNDO: Pagar la cantidad pretendida por el demandante, en cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales, el ultimo día de cada mes, hasta dar cumplimiento con la totalidad del pago establecido. TERCERO: Dicha cuota será depositada en la cuenta bancaria pertinente propue.....