DISPOSITIVO:
Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas, opuestas por la representación judicial de la parte demandada Empresa CONSTRUCCIONES JULIPE C. A, en contra del escrito libelar contentivo de los alegatos del actor Ciudadano LENIN GREGORIO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad número 12.732.970, con base en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 ejusdem.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal tiene por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo interlocutorio subsanados los defectos opuestos.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, por no tratarse de un.....