REPONE la causa al estado de que se cumpla a cabalidad con el acto de notificación de la Vindicta Pública, previas a cualquier otra actuación. Se tiene como carente de efecto jurídico todas las actuaciones judiciales que van desde la diligencia de fecha 27 de abril de 2012, realizada por el ciudadano Alguacil del tribunal hasta el día 19 de noviembre de 2012 inclusive. ASI SE DETERMINA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma se publico la anterior decisión, siendo las 3.00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotado bajo el Nº 056 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
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