CONSTITUYENDO ESTAS LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA. NO HA LUGAR, la solicitud cautelar asegurativa de protección a la producción de caña de azúcar sobe la extensión de terreno que conforma La Hacienda La Cristalina, peticionada por el ciudadano Munther Yacoub Zureikat Ghanim titular de la cédula de identidad número 25.208.386 en contra del Instituto Nacional de Tierras. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 29 días del mes de Julio del dos mil Ocho (2008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. DENNYC UELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior de.....