STE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano MOHAMAD CLARIZIO READ YOUSEF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.616.164 asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, al ciudadano MOHAMAD CLARIZIO SAMIR JOSE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.702.311, de este domicilio, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo .....