En tal sentido este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ABSTIENE de decretar la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la representación legal de la parte demandante ASOCIACION CIVIL EL AMPARO, inscrita en la oficina de Registro Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha quince (15) de mayo del año dos mil dos (2002), bajo el Número 44, Folios 306 al 313, Protocolo Primero, Tomo 8, Segundo Trimestre del año 2002, ciudadana CLARET DEL ROCIO MORA BRETT, titular de la cedula de identidad número 9.529.540, asistida por el profesional del derecho YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inpreabogado número 238.008, en contra de la parte demandada Sociedad Mercantil J.L. BIENES RAICES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circuns.....