SEGUNDO: En consecuencia téngase como carente de efectos jurídicos, la segregación de la denominada Parcela Única, sin construcción ubicada al lado de la parcelas números 42 y 43, cuyos linderos y área son Norte.- Parcela 42 en una distancia 18,21 mts., Sur.- Calle El Sol en una distancia de 22,41mts., Este.- Parcela de terreno que es o fue de Nelson Martínez, en una distancia de 22,61 mts., y Oeste.- Parcela 43 en una distancia de 21,11 mts, de un área total de cuatrocientos setenta y cinco, con diez centímetros (475, 16 MTS2), cuya propiedad le corresponde a los copropietarios del Conjunto Residencial VILLA FUTURO, por tratarse de un bien comunero destinado al área recreativa.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277, del Código de Procedimiento Civil, por haberlo dispuesto las partes en la transacción celebrada, no hay condenatoria al pago de costas procesales. .....