ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la acreditada representación judicial de la parte demandada profesional del derecho AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, Inpreabogado Nº 103.204, en contra de la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), por el Tribunal de la causa, sobre el bien o bienes inmuebles consistentes en dos (02) parcelas de terreno propia y un local destinado para oficiar, taller y deposito que mide aproximadamente SETECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (736,92 Mts2) de construcción, la primera parcela de terreno mide aproximadamente OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (864 Mts2) y se encuentran ali.....