Bajo este contexto, necesario es significar a la solicitante de la perención breve en el asunto bajo estudio que los parámetros delineados por la doctrina jurisprudencial del Supremo Tribunal de Justicia, Sala de Casación Civil y Sala Constitucional, prevé que la institución de la perención breve, a que se contrae el articulo 267 en su ordinal 1°, con la entrada de la gratuidad de la justicia por mandato constitucional, solo tiene lugar en aquellos casos en los que el actor no halla suministrado los emolumentos necesarios para que el ciudadano alguacil del Tribunal, en el supuesto de que la dirección señalada para la citación diste mas de quinientos metros (500 Mts), de la sede del Tribunal, practique la citación del demandado por argumento, a contrario, al no resultar de los autos que el actor haya incumplido con el otorgamiento de las expensas para que el ciudadano alguacil del Tribunal bachiller EXCION AGUILLON, cumpla con la citación del litis consorte demandado, carece de fundame.....