este Tribunal con base en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de citación, REPONE la causa al estado de que cumpla a cabalidad con el acto de citación de los co-demandados, se tiene como carente de efecto jurídico las actuaciones judiciales que van del folio 61 en el cual la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas hasta el auto de fecha 24 de mayo de 2011 inclusive. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro A los treinta y un dias (31) día del mes de MAYO del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. WILFREDO RAFAEL VELAZQUEZ.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 069 en el libro de sentencias......