En consecuencia con base en la potestad discrecional que autoriza al director del proceso a desechar la formulación de la demanda de TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL, estando ya trabada la litis con la contestación a la demanda, con base a las razones de hechos y de derecho antes expuestas se tiene como INADMITIDA, la demanda incoada con fundamento en el articulo 78 y 442 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Se condena al pago de costas procesales a la parte actora.