Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; opuesta por la parte demandada, ciudadana Nelda Marilis Ordóñez, debidamente asistida por el Abog. Robinson Sánchez Ferrer, en el juicio por DESALOJO, que le sigue el ciudadano José Ramón Sánchez.