DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abogados: IVÁN MONTAÑEZ ROJAS y NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, contra la SUCESIÓN PEDRO ARGENIS GARCÍA BRAVO y MARÍA GUILLERMINA LACRUZ; todos plenamente identificados; y en consecuencia, se declara:
PRIMERO: Que los abogados IVAN C. MONTAÑEZ ROJAS, y NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, ya identificados, tienen derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados en el presente procedimiento, en el quantum que establezca el Tribunal Retasador que ha de nombrarse al efecto.....