Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de unos errores materiales. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: LUISA ARABELLA SABARIEGO ESTRADA; en la forma siguiente: en donde escribieron el segundo apellido del contrayente de ella como YMBRIAGO, debe decir: IMBRIANO; igualmente, donde asentaron el nombre de la madre de dicho contrayente, como ANTONIA, debe decir: MARIANTONIA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502.....