En esta misma oportunidad, el Tribunal, vista la Reconvención que intenta la parte demandada, a través de su apoderado judicial, Abog. Amilcar Antequera Lugo, en dicho escrito de contestación, Capítulo 4, quien aduce que su poderdante cumplió con el deber de entregar el inmueble arrendado en fecha 20 de septiembre del año 2005, alegando igualmente que la arrendataria entregó en garantía a la arrendadora la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000), e igualmente indica, que dicha cantidad no ha sido reintegrada a su mandante, tal como lo indica el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señalando que surge el derecho de Reconvenir a la ciudadana IRIA RIERA de NAMIAS para que convenga o sea condenada al reintegro de dicha cantidad mas los intereses. En tal virtud, por cuanto dicha contra-demanda, cumple con los requisitos requeridos para la admisión de la reconvención del demandante en el procedimiento breve, que establece nuestra norma adjetiva civil, es dec.....