Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26,49, 257, 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 202, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR INTIMACION AL PAGO, incoada por el ciudadano ELIECER MANUEL HERNADEZ POLANCO, mediante su apoderado judicial Abog. Víctor Leañez Fuguet, en contra del ciudadano MARCOS BONILLA RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos; en consecuencia SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora:
PRIMERO: La cantidad de Tres millones seiscientos sesenta mil Bolívares, (Bs. 3.660.000), por concepto de la suma total de la factura debidamente aceptada por el deudor.
SEGUNDO: Intereses de Mora por no cancelar la deuda contraída con la parte .....