Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 492 del Código de Comercio, declara INADMISIBLE la demanda presentada en fecha 15 de octubre de 2009, por el ciudadano: José Florencio Suárez Pérez, asistido por el Abogado en ejercicio: Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, plenamente identificados en autos, contra el ciudadano Otmaro José Herrera Calles, por INTIMACIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES; y así se decide.
Se acuerda certificar copia de la presente decisión para el archivo.