En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano: CHIRINO, LINO ANTONIO, titular de la cedula de identidad N.º 7.480.599, representado judicialmente por el abogado Alfredo Flores Medina, Inpreabogado Nº 48.702, en contra de la parte actora ISMAEL BRACHO RAMONES titular de la cedula de identidad Nº 5.290.032, representado judicialmente por el abogado Alexander Loyo Inpreabogado Nº 61.550, en juicio por resolución de contrato de arrendamiento. En consecuencia, SE DECLARA EXTIGUIDO EL PROCESO, conforme a lo establecido en el artí.....