Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y GLORIA GISELA TELLERIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.286.980 y V-3.831.899, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada Aída Henríquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.669, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de enero del año 1993, por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón.