De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO para los JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.