En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (185-A) a el Juzgado de los Municipios COLINA Y PETIT de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del Mes de JULIO de Dos Mil Diez (2010).