DECISIÓN
Por las consideraciones explanadas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Oposición formulada por la ciudadana JULELBIS JOSEFINA MOLINA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° V-12.732.214, a través de su apoderado judicial GUSTAVO ADLOFO VARGAS SALGUEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.529.121, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula Nro. 45.731.
SEGUNDO: En consecuencia, se RATIFICA de la medida cautelar de embargo, practicada sobre el siguiente vehiculo: Marca: WOLSKWAGEN; Placas: AHE68H; Serial de motor: BAH357030; Serial de carrocería: 9BWJB09N78P005492; Modelo: POLO; Año: 2008; COLOR: PLATA-REFLEX METALIZADO; Tipo: SEDAN CONFORTLINE 1.6; Uso: PARTICULAR; Clase: AUTOMOVIL.