Debe forzosamente concluir que la demandada no probó los hechos controvertidos por lo que se debe declarar CON LUGAR la acción de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por: GARCIA EGLIMAR COROMOTO, contra la empresa “REPRESENTACIONES LA FUENTE”, y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Miranda del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por: GARCIA EGLIMAR COROMOTO, contra la empresa “REPRESENTACIONES LA FUENTE”.
SEGUNDO: Se condena a la empresa: “REPRESENTACIONES LA FUENTE”. A pagar a la ciudadana: GARCIA EGLIMAR COROMOTO, las siguientes cantidades:
TIEMPO DE SERVICIO: 7 MESES Y 2 DIAS.
ANTIGÜEDAD: 45 días a razón de Bs. 5.333,33 que era su salario diario, da la cantidad de Bs. 239.999,85 (conforme al artículo 108 de la refor.....