Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en Sede Inquilinaria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Demanda que, por Retracto Legal Arrendaticio, intentara el ciudadano GILBERTO ANTONIO BARBERA PADILLA, contra los ciudadanos PEDRO JESÙS CASTELLANO VALLES y JUAN CARLOS CASTELLANO PÈREZ