Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., actuando en sede Inquilinaria, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento incoara en este Tribunal, el Ciudadano: Enrique Ramírez Ramírez, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.600.058, y de este domicilio, a través de su apoderado Judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.731, en contra del Ciudadano: FREDDY HERNAN MARTES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.938, domiciliado en la Avenida Independencia con Callejón Sierra Alta de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se condena al Ciudadano FREDDY HERNAN MARTES PERNIA, a desalojar y dejar libre de b.....