Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por MARCELLO BALLAN, nacionalidad Italiana, residente, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 286-072-Z, hoy con Cédula de Identidad Número 83.602.081; asistido por el profesional del derecho VICTOR LEAÑEZ FUGUET, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 2.642; contra el ciudadana MIGDALIA COROMOTO MEDINA ZEA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.027.688, domiciliada en la Urbanización La Velita II, calle 18, casa Nro. 20, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado F.....