En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de INSERCIÒN POR OMISIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: ELADIO JOSÉ REYES ARGÜELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.615.244, en el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.