Por las argumentaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de contrato Privado de Comodato, incoara la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, asistida por la Abogado YENNY PRIMERA SUAREZ, Inpreabogado N° 82.885; en contra del ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA.
SEGUNDO: Se condena aL ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, a entregar el inmueble dado en comodato a la parte actora libre de bienes y personas.
TERCERO: Se condena al ciudadano GUSTAVO WALID MOHTAR CORDOVA, a cancelar a la ciudadana IVESUK FRANCEFINA CURIEL SEFEREN, la cantidad de CATORCE MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.069,48).
CUARTO: Se condena en costas a la parte demanda, de.....