Por consiguiente este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada de autos y ASI SE DECIDE.
Se opone la cuestión previa por inexistencia de caución o fianza necesaria para proceder en juicio. Al respecto la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de noviembre de 1996, caso Yacimientos Petrolíferos Fiscales, sociedad del Estado en exequátur, expediente Nº 5742, señaló que para la procedencia de esta cuestión previa debían satisfacerse acumulativamente tres requisitos: 1) La demanda debe ser de naturaleza civil; 2) el demandante no debe estar domiciliado en Venezuela y 3) que el demandante no posea en el país bienes en cantidad suficiente. Ante tales exigencias se observa en las actas que conforma el presente expediente que la parte demandante est.....