debe declarase CON LUGAR la acción y así expresamente Se Decide.-
Por lo que expuesto anteriormente al declararse Con Lugar la acción debe condenarse a la parte demandada MIRTHA CORALIS BLANCO, a pagar a la demandante GABRIELA TIBISAY FERNANDEZ ALVAREZ, las siguientes cantidades reclamadas mas los intereses, las cuales deberán ser determinadas mediante experticias complementaria del fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha definitiva de pago de las mismas y mediante un solo experto, de acuerdo al índice de precios al Consumidor (I,P,C), que establece el Banco Central de Venezuela, desde el 20 de Diciembre de 2002,hasta la presente fecha, condenándose a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida y Así se Decide.-
En consecuencia este Juzgado SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACT.....