En consecuencia este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano OLLARVES JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.181.694, domiciliado en esta ciudad de Coro Estado Falcón, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ROBERTO CARLOS LEAÑEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad, Nro. 12.176.051, Inpreabogado Nro.87.495, y de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil AREVALO INGIENERIA SOCIEDAD ANONIMA ARIN S.A, en nombre de su representante TEODORO JESUS AREVALO GONZALEZ, por medio de su Apoderado Judicial Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, con domicilio procesar en la Calle Maparari Nro.37-77, entre Calle Flores y Cristal; y Solidariamente la EMPRESA C.A.N.T.V.