En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 117, de fecha 03/06/2009, emitida por la Dirección de Equilibrio Social, Oficina Municipal de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, que la causahabiente, ciudadana FIDELINA CASTRO GUERRERO, al momento de su fallecimiento estaba domiciliada en el la Calle Pueblo Abajo con Avenida Bolívar, casa S/N, en la Población de Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento.....