Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana SONIA AYALIS MEDINA de MARIN, contra la ciudadana REBECA EIZAGA REYES, ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se condena a la parte demandada REBECA EIZAGA REYES, al desalojo del inmueble (apartamento) ubicado en la urbanización JUAN CRISOSTOMO FALCÓN, calle Nro. 07, distinguido con el Nro. 03, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón de esta ciudad, propiedad de la parte actora y, como consecuencia de ello, a entregársela a ésta última, sin plazo alguno, una vez firme la presente decisión.